AUDIOTECA EN LÍNEA

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Esta es la LEY 26.160, sobre comunidades preexistentes (Promulgada en 2006)

Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.


"Ley 26160 (*)


(*) Publicada en la edición del 29/11/2006 del Boletín Oficial de la República Argentina.

Sancionada: Noviembre 1 de 2006



Promulgada: Noviembre 23 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de Ley:

(**) Artículo 1 — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.



(**) Art. 1: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).

(***) Artículo 2 — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.



(***) Art. 2: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).

(****) Artículo 3 — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.



(****) Art. 3: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).

Artículo 4 — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:



a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.



b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.



c) Los programas de regularización dominial.

Artículo 5 — El Fondo creado por el artículo 4, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Artículo 6 — Esta ley es de orden público.

Artículo 7 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS — REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 26160 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 1708/2006

Buenos Aires, 23/11/2006

POR TANTO:



Téngase por Ley de la Nación número 26160 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli."