domingo, 13 de enero de 2019
miércoles, 2 de enero de 2019
lunes, 31 de diciembre de 2018
miércoles, 6 de septiembre de 2017
Esta es la LEY 26.160, sobre comunidades preexistentes (Promulgada en 2006)
Declárase la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades
indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido
inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo
provincial competente o aquéllas preexistentes.
"Ley 26160 (*)
(*) Publicada en la edición del 29/11/2006 del Boletín Oficial de la República Argentina.
Sancionada: Noviembre 1 de 2006
Promulgada: Noviembre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de Ley:
(**)
Artículo 1 — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad
de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas
originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial
competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.
(**) Art. 1: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).
(***)
Artículo 2 — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la
ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto
sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el
artículo 1.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
(***) Art. 2: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).
(****)
Artículo 3 — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de
la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la
situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas
y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de
Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales,
Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y
Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no
Gubernamentales.
(****) Art. 3: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).
Artículo
4 — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades
indígenas, por un monto de $ 30000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se
asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $
10000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a)
El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en
forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.
Artículo 5 — El Fondo creado por el artículo 4, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Artículo 6 — Esta ley es de orden público.
Artículo 7 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL
PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS — REGISTRADA BAJO
EL NÚMERO 26160 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique
Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Decreto 1708/2006
Buenos Aires, 23/11/2006
POR TANTO:
Téngase
por Ley de la Nación número 26160 cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli."
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viernes, 16 de junio de 2017
¿ Ya se abolió la esclavitud ?
10 % de desocupación .. Claro, no deben haber incluido a l@s planer@s
que laburan en negro 4 horas diarias, 5 dias a la semana, sin obra
social ni aguinaldo y cobran 700 $ al mes .. Hacemos el cálculo y llegamos a la conclusión de que tenemos gente cobrando cerca de 25 $ al día .. La pregunta es ¿Cuanto saldría mantener viv@ un/una esclav@, para poder seguir explotandol@ un largo tiempo y así, sacarle mayor provecho? Seguramente costaria mucho más. Alimento, vestimenta, lugar para dormir, algún vicio y algún medicamento .. No, la esclavitud no se terminó, si no que cambió de formas, nomás !!!
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Puerto Madryn, Chubut, Argentina
domingo, 11 de junio de 2017
LA FÁBULA DEL COLIBRÍ
Un día hubo un gran incendio en la selva.
Todos los animales huían despavoridos. En mitad de la confusión, un
pequeño colibrí empezó a volar en
dirección contraria a todos los demás. Los leones, las jirafas, los
elefantes... todos miraban al colibrí asombrados, pensando qué demonios
hacía yendo hacia el fuego. Hasta que uno de los animales, por fín, le
preguntó: "¿Dónde vas? ¿Estás loco? Tenemos que huir del fuego". El
colibrí le contestó: "En medio de la selva hay un lago, recojo un poco
de agua con mi pico y ayudo a apagar el incendio". Asombrado, el otro
animal sólo pudo decirle "Estás loco, no va a servir para nada. Tú solo
no podrás apagarlo".
Y el colibrí, seguro de sí mismo, respondió:
"Es posible, pero yo cumplo con mi parte."
Y el colibrí, seguro de sí mismo, respondió:
"Es posible, pero yo cumplo con mi parte."
domingo, 15 de enero de 2017
Las 8 consecuencias psicológicas de una mentira ..
Desde pequeñitos
nos han enseñado que mentir está mal, pero normalmente no nos damos
cuenta de las verdaderas consecuencias que tiene el mentir. Hay un fondo
de sabiduría en ese consejo que recibimos de niños.
Al mentir estamos jugando con los sentimientos de las otras personas y
lo más grave es que estamos también jugando con los nuestros. El mentir
nos afecta a nosotros más de lo que pensamos.
Para entender un poco más qué sucede cuando mentimos, me gustaría
compartir una serie de consecuencias negativas que tiene este acto.
Quizás, después de leerlas nos planteemos nuevamente si mentir merece la
pena o no.
1. Daño
La consecuencia más directa que surge de la mentira es el daño que hacemos a la persona que mentimos. Ésta, se siente engañada y traicionada lo que le hace tener sentimientos negativos asociados a sensaciones dolorosas.
Genera tristeza, amargor y pena.
2. Desconfianza
A largo plazo, una de las consecuencias más importantes es la
desconfianza que genera en nosotros la persona que nos ha engañado. Debe
pasar mucho tiempo y mostrar actos de verdadero cambio para que podamos
volver a confiar.
La desconfianza rompe la armonía de una buena relación.
3. Ira
Es normal que cuando nos mienten sintamos ira. Nos cabreamos porque nos sentimos que han violado nuestros derechos y límites y por tanto percibimos la necesidad de defendernos y hacernos respetar.
Una correcta gestión de la ira evita males mayores.
4. Frustración
Cuando alguien en quien hemos puesto toda nuestra confianza nos muestra lo contrario, nos sentimos frustrados. Pensábamos que era de una manera y su actuación nos ha mostrado todo lo contrario.Esta frustración puede llevarnos al alejamiento de la persona mentirosa.
5. Tiempo
Como ya hemos comentado antes, una de las consecuencias más negativas de la mentira es el tiempo que se requiere para poder volver a confiar en esa persona que nos ha mentido. Una mentira puede cambiar una relación para toda la vida.
Solo el cambio profundo puede reducir este tiempo.
6. Soledad
El mentiroso cuando miente suele caer en la soledad. Se siente aislado
puesto que ha traspasado los límites de una correcta convivencia y por
tanto debe recluirse en sí mismo sintiéndose separado y excluido de lo
aceptado.
La verdad tiene la virtud de unir y sentirnos en comunidad.
7. Baja Autoestima
Además, cuando una persona miente siente que no es capaz de
comportarse de otra manera que seguro le gustaría y que a la larga le
sería más beneficiosa. Se deja arrastrar por ese impulso de mentir sin
poder hacer nada por evitarlo.
Muchas veces continuamos una mentira para disimular esta baja autoestima.
8. Culpabilidad
Por último habría que destacar el sentimiento de culpabilidad
que tiene una persona cuando miente, puesto que en el fondo siente que
está haciendo algo que seguro que a él no le gustaría que le hicieran.
Siente que está rompiendo las normas del respeto y el amor.
Solo la verdad nos hace libres.
( Carlos Postigo )
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