AUDIOTECA EN LÍNEA

martes, 15 de enero de 2019

Las mujeres necesitan dormir más que los hombres porque sus cerebros trabajan más.

Los especialistas recomiendan una media de 8 horas de sueño, que puede variar de acuerdo a las necesidades del organismo de cada persona. No obstante, de acuerdo con el neurocientífico especialista en sueño, Jim Horne, profesor de la Universidad de Loughborough, de Inglaterra, los cerebros de las mujeres son más complejos y por lo tanto, exigen un descanso un poco mayor.
Según el especialista, un sueño de mala calidad entre las mujeres esta fuertemente asociado a altos niveles de sufrimiento psicológico y más hostilidad, depresión y rabia, sentimientos no analizados por los hombres con falta de sueño.

El cerebro de las mujeres trabaja más

Pero después de todo: ¿Qué hace que el cerebro de las mujeres sea más complejo que el de los hombres?
En comparación con ellos, las mujeres usan el cerebro con más intensidad al ser individuos multitarea. Esto significa que el cerebro de las mujeres tarda más en recuperarse, algo que una buena noche de sueño proporciona mejor que cualquier otra actividad.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Esta es la LEY 26.160, sobre comunidades preexistentes (Promulgada en 2006)

Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.


"Ley 26160 (*)


(*) Publicada en la edición del 29/11/2006 del Boletín Oficial de la República Argentina.

Sancionada: Noviembre 1 de 2006



Promulgada: Noviembre 23 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de Ley:

(**) Artículo 1 — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.



(**) Art. 1: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).

(***) Artículo 2 — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.



(***) Art. 2: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).

(****) Artículo 3 — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.



(****) Art. 3: prórroga del plazo por ley 26554 (Boletín Oficial 11/12/2009).

Artículo 4 — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:



a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.



b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.



c) Los programas de regularización dominial.

Artículo 5 — El Fondo creado por el artículo 4, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Artículo 6 — Esta ley es de orden público.

Artículo 7 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS — REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 26160 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 1708/2006

Buenos Aires, 23/11/2006

POR TANTO:



Téngase por Ley de la Nación número 26160 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli."

viernes, 16 de junio de 2017

¿ Ya se abolió la esclavitud ?

10 % de desocupación .. Claro, no deben haber incluido a l@s planer@s que laburan en negro 4 horas diarias, 5 dias a la semana, sin obra social ni aguinaldo y cobran 700 $ al mes .. Hacemos el cálculo y llegamos a la conclusión de que tenemos gente cobrando cerca de 25 $ al día .. La pregunta es ¿Cuanto saldría mantener viv@ un/una esclav@, para poder seguir explotandol@ un largo tiempo y así, sacarle mayor provecho? Seguramente costaria mucho más. Alimento, vestimenta, lugar para dormir, algún vicio y algún medicamento .. No, la esclavitud no se terminó, si no que cambió de formas, nomás !!!

domingo, 11 de junio de 2017

LA FÁBULA DEL COLIBRÍ

Un día hubo un gran incendio en la selva. Todos los animales huían despavoridos. En mitad de la confusión, un pequeño colibrí empezó a volar en dirección contraria a todos los demás. Los leones, las jirafas, los elefantes... todos miraban al colibrí asombrados, pensando qué demonios hacía yendo hacia el fuego. Hasta que uno de los animales, por fín, le preguntó: "¿Dónde vas? ¿Estás loco? Tenemos que huir del fuego". El colibrí le contestó: "En medio de la selva hay un lago, recojo un poco de agua con mi pico y ayudo a apagar el incendio". Asombrado, el otro animal sólo pudo decirle "Estás loco, no va a servir para nada. Tú solo no podrás apagarlo".
Y el colibrí, seguro de sí mismo, respondió:
"Es posible, pero yo cumplo con mi parte."